ARTÍCULO 196.- Ni los propietarios ni los entrenadores podrán emplear a persona alguna que carezca de certificado expedido por su último patrón, especificando los motivos por los cuales cesó en el empleo. Quienes por aplicación de este precepto no pudieren obtener o conservar un empleo, podrán requerir a los árbitros para que exijan del patrón la expedición del correspondiente certificado. Si dichos árbitros estiman que la negativa del patrón es injusta, podrán eximir tanto al solicitante como a los propietarios y entrenadores de la obligación de sujetarse a lo establecido al principio de este artículo; pero el propietario o entrenador que sin haber sido eximidos de esta obligación ocuparen al despedido, podrán ser suspendidos o expulsados por los árbitros.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre