ARTÍCULO 171.- Las potrancas de dos años gozarán de una concesión de kilo y medio, y las potrancas o yeguas de tres años o más, de un concesión de dos y medio kilos, antes del día 1º de septiembre; y de kilo y medio después de esa fecha, excepto en carreras niveladas o en aquellas en que se establezcan pesos especiales. Las concesiones de sexo son irrenunciables.
Los caballos nacidos en México, gozarán de una concesión de kilo y medio que sí puede ser renunciable.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre