ARTÍCULO 266.- En cada Hipódromo, los Árbitros serán las autoridades capacitadas para imponer las sanciones por infracción a este Reglamento. En consecuencia, podrán suspender, por un período no mayor de la duración de la temporada, a cualquiera de las personas sobre las cuales ejerzan su autoridad; e imponer multas que no excedan de cinco mil pesos. Las suspensiones se comunicarán y el importe de las multas se entregarán al Jockey Club o la Asociación Patrocinadora. Si las sanciones impuestas en concepto de los Árbitros, no son suficientemente severas, éstos pondrán además el caso en conocimiento de la Comisión Nacional, para que resuelva lo que estime procedente.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre