ARTÍCULO 151.- Nadie podrá alegar derechos de propiedad sobre un caballo después de que éste haya competido en una carrera de reclamación a nombre de otra persona que al momento de verificarse dicha carrera, haya tenido pública, continua y pacífica posesión respecto del referido caballo, a juicio de los árbitros. La misma regla se aplicará a todas las carreras verificadas de conformidad con este Reglamento, incluyendo las de obstáculos que sean de reclamación.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre