ARTÍCULO 29.- Los árbitros designarán a las personas que deban sustituir a los funcionarios cuyos puestos se encuentren vacantes, cuando la empresa no haga oportunamente la designación del sustituto. Si la vacante ocurre después de iniciadas las carreras de un día, los árbitros harán desde luego la designación de las personas que deban sustituir a los funcionarios faltantes, en la inteligencia de que dicha designación sólo tendrá validez hasta que la misma empresa designe a quienes deban cubrir las vacantes que se hubieren presentado.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre