ARTÍCULO 30.- En los días de carreras, cuando menos uno de los árbitros deberá presentarse en las oficinas del hipódromo correspondiente, a más tardar a las nueve de la mañana, con el fin de ejercer su autoridad y cumplir los deberes inherentes a su cargo en los términos de este Reglamento. Otro de los árbitros permanecerá en su tribuna oficial durante todo el tiempo en que se efectúen las carreras del día.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre