ARTÍCULO 89.-En los casos de que se alegare pérdida en el correo o en el telégrafo de una inscripción o declaración el quejoso deberá presentar pruebas satisfactorias del hecho y, si estas pruebas no fuesen aceptadas por los árbitros, la inscripción o declaración será rechazada.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre