ARTÍCULO 200.- Los propietarios, entrenadores o representantes que contraten los servicios de un jinete, con el propósito de impedirle que monte otro caballo en una carrera, podrán ser multados, suspendidos
o expulsados por los árbitros; y todo jinete al que de este modo se impida obtener empleo, tendrá el derecho de apelar a dichos árbitros para que lo eximan de las obligaciones asumidas.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre