ARTÍCULO 296.- Ningún funcionario o empleado de una asociación o de una empresa, salvo el especialmente designado, podrá proporcionar información alguna relacionada con las carreras que deban efectuarse en el respectivo hipódromo, a la prensa o a cualquier otro órgano de publicidad.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre