ARTÍCULO 271.- En el caso de que un caballo obligado a competir en una carrera y cuyo número haya sido anunciado para tal efecto, no se presentare a tomar parte en dicha carrera, los árbitros tendrán facultad de multar, suspender o expulsar del hipódromo en que el hecho ocurra, a la persona responsable del mismo.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre