ARTÍCULO 300.-Los empresarios de hipódromos no tendrán obligación de hacer partícipes de sus ganancias a otros empresarios, pero podrán libremente convenir con ellos el pago de cuotas razonables por los servicios que mutuamente, se presten para mantener los registros y estadísticas de los caballos que compitan en las carreras en que intervengan.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre