ARTÍCULO 139.- Las quejas por incidentes ocurridos durante una carrera y debidos a actos de un jinete o de un caballo, deberán ser formuladas por el propietario, entrenador o jinete del que haya sido víctima de los mismos y se formularán ante el juez de báscula o los árbitros, tan pronto como ocurran y antes de que el resultado de la carrera haya sido oficialmente declarado.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre