ARTÍCULO 249.- Los Árbitros podrán exigir la constitución de un depósito por la suma que estimen necesaria, antes de tomar conocimiento de una protesta. Tal cantidad se aplicará como pena al reclamante si la protesta se declara infundada y la cantidad correspondiente se entregará al Jockey Club o a la asociación que patrocine la temporada respectiva de carreras.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre