ARTÍCULO 138.- Los árbitros tomarán nota de todos los casos de prácticas deshonestas ocurridos en las carreras, aun cuando no haya mediado protesta al respecto; pero no recibirán queja alguna sino del propietario, entrenador o jinete del caballo que haya sido víctima de las mismas.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre