ARTÍCULO 87.- Las inscripciones y declaraciones deberán hacerse por escrito y firmadas por el propietario del caballo respectivo o por su representante; efecto para el cuál los empresarios pondrán a disposición de los interesados las formas necesarias, debiendo las mismas contener la declaración expresa de que los inscriptores conocen este Reglamento y las condiciones que rijan la respectiva temporada, por lo que se obligan a observarlas y a acatar las decisiones de los funcionarios correspondientes, dictadas en la órbita de sus respectivas atribuciones.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre