CAPÍTULO VI
ARTÍCULO 43.- Los jueces de báscula serán los funcionarios autorizados...
ARTÍCULO 44.- Los jueces de báscula darán cuenta al juez...
ARTÍCULO 45.- Todo cambio de pesos o de jinete y...
ARTÍCULO 46.- Al finalizar cada día de carreras, los jueces...
ARTÍCULO 47.- Los jueces de báscula, llevarán la relación de...
ARTÍCULO 48.- Los propios jueces de báscula, deberán reportar al...
ARTÍCULO 49.-Todo jinete, antes de participar en una carrera, deberá...
ARTÍCULO 50.- Los excesos de peso jamás podrán ser mayores...
ARTÍCULO 51.- El peso de un jinete incluirá su ropa,...
ARTÍCULO 52.- Tanto el entrenador como el propietario de un...
ARTÍCULO 53.- Ningún jinete, excepto en el caso de que...
ARTÍCULO 54.- Cuando un propietario inscriba dos o más caballos...
ARTÍCULO 55.- Concluida una carrera y tan pronto como un...
ARTÍCULO 56.- En caso de que un jinete no pueda...
ARTÍCULO 57.- Al regresar a la tribuna de los árbitros,...
ARTÍCULO 58.- Ningún caballo podrá ser encamisado antes de que...