ARTÍCULO 28.- Cuando el jinete que debía montar determinado ejemplar de carrera quede impedido legal o materialmente, los árbitros harán que el dueño, el entrenador o el designatario; escoja inmediatamente quien lo sustituya. En caso de que se rehusen, los mismos árbitros harán la designación del sustituto.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre