CAPÍTULO XXV
ARTÍCULO 202.- Para obtener licencia de jinete será necesario tener...
ARTÍCULO 203.- Los jinetes, para montar en una carrera, deberán...
ARTÍCULO 204.- Se prohibe el uso de toda clase de...
ARTÍCULO 205.- Todos los jinetes deberán usar un casco protector,...
ARTÍCULO 206.- El Secretario del Hipódromo tendrá obligación de reportar...
ARTÍCULO 207.- Todos los jinetes deberán presentarse en el cuarto...
ARTÍCULO 208.- Ningún jinete ni la esposa o familiares cercanos...
ARTÍCULO 209.- Los jinetes no podrán ser propietarios o tener...
ARTÍCULO 210.- Las multas impuestas a los jinetes, deberán ser...
ARTÍCULO 211.- A falta de contrato sobre los servicios de...
ARTÍCULO 212.- Los jinetes registrarán ante el Secretario de Carreras...
ARTÍCULO 213.- Los jinetes suspendidos temporalmente, no podrán montar en...
ARTÍCULO 214.- Los jinetes temporalmente suspendidos, podrán, con la autorización...
ARTÍCULO 215.- Si un jinete contratado para una carrera, o...