ARTÍCULO 230.- Los jinetes deberán registrar ante los Árbitros, al agente que autoricen para contraer compromisos en su nombre y para aceptar por ellos las sanciones que se les impongan por las infracciones que cometan.
Estos Agentes llevarán un libro asentando los compromisos de sus representados, debiendo entregar el comprobante respectivo a quien contrate la monta. Dicho libro podrá ser inspeccionado por los Árbitros.
Cada Agente de Jinetes, debe obtener una nueva licencia cada vez que tome la representación de un jinete.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre