ARTÍCULO 102.- El suscripto de una carrera clásica es responsable por las cuotas relativas, pero en el caso de traspasar el caballo con sus compromisos, sólo será subsidiariamente responsable del nuevo propietario por la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre