ARTÍCULO 202.- Para obtener licencia de jinete será necesario tener por lo menos dieciséis años cumplidos y no menos de un año de experiencia ejercitando caballos bajo las instrucciones de persona competente. Ningún jinete sin licencia, a excepción de los aprendices, podrá montar en carreras de una temporada autorizada; los aspirantes a jinetes no podrán montar sino con la previa autorización de los árbitros, ni solicitar u obtener licencia sin haber montado previamente.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre