ARTÍCULO 148.- Salvo en el caso de haber sufrido daños físicos que lo impidieren, todo ejemplar que hubiere sido reclamado, deberá, al terminar la carrera, ser llevado al ensilladero para su entrega al reclamante, quien a su vez deberá presentar autorización escrita del Juez de Báscula, copia de la cual deberá ser entregada por este Juez al Secretario del Hipódromo. Ninguna persona podrá rehusarse a entregar un ejemplar reclamado al reclamante que legalmente tenga derecho a él, de acuerdo con este Reglamento, pero si lo hiciere, dicho ejemplar será descalificado hasta que se efectúe la entrega y la persona que violare este precepto, quedará sujeto a sufrir las penas previstas en el Capítulo XXXI de este Reglamento. En caso de imposibilidad física del caballo, éste será entregado en cualquier lugar que los árbitros designen.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre