ARTÍCULO 101.- En casos de transmisión por contrato o por subasta pública, el vendedor y el comprador deberán hacer constar por escrito los compromisos del caballo que con él se transmitan. En caso de que un caballo fuere adquirido en una carrera de reclamación, las condiciones de dicha carrera serán prueba suficiente del traspaso de los compromisos.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre