ARTÍCULO 288.- Las multas impuestas por los árbitros de un Hipódromo en la órbita de sus atribuciones, deberán cubrirse al Secretario del Hipódromo dentro del plazo de 48 horas a contar de su imposición. Las multas impuestas por la Comisión Nacional o por la asociación patrocinadora, serán cubiertas dentro del plazo que los mismos organismos determinen al notificar la imposición de dichas multas.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre