ARTÍCULO 208.- Ningún jinete ni la esposa o familiares cercanos del mismo, podrán apostar en carrera alguna, excepto por conducto del propietario o entrenador del caballo que monte. Si se comprobare a juicio de los árbitros que algún jinete o su esposa tiene interés en un caballo o en los resultados de las carreras o que ha recibido donativos de personas distintas del propietario o entrenador del caballo que deba montar, tal jinete será multado, suspendido o expulsado por los árbitros, quienes solicitarán en este caso la revocación de su licencia; y, tratándose de la señora, se prohibirá a ésta el acceso a cualquiera de las dependencias del Hipódromo.
Siendo el desempeño del trabajo de los jinetes de carácter técnico y confidencial, queda estrictamente prohibido a los mismos revelar en forma alguna y por cualquier conducto los secretos lícitos de las cuadras en donde presten sus servicios.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre