ARTÍCULO 207.- Todos los jinetes deberán presentarse en el cuarto de Báscula cuando menos una hora antes de la fijada para la primera carrera del día, a fin de registrar su peso cuando para ello fueren requeridos, y a menos que los árbitros los eximan de ello, no podrán abandonar el cuarto de jinetes, salvo para montar, hasta que hubieran cumplido todos los compromisos del día. Unicamente los jinetes, sus ayudantes y los funcionarios del correspondiente Hipódromo que los árbitros autoricen, así como el Representante del Jockey Club o de la Asociación patrocinadora y el delegado de la Comisión Nacional podrán tener acceso al cuarto de báscula o al cuarto de jinetes.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre