ARTÍCULO 142.- Si se presentare más de una reclamación valida para un solo ejemplar en una carrera de reclamación, la propiedad de ese ejemplar se adjudicará por un sorteo que será efectuado bajo la vigilancia de cuando menos uno de los árbitros o de una persona designada expresamente por ellos para el efecto.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre