ARTÍCULO 150.- No se autorizará inscripciones de caballos en carreras de reclamación cuando conste a la empresa por resolución judicial o por notificación de ambas partes, que tales caballos tienen cuentas pendientes por cualquier concepto, a menos que exista consentimiento previo y por escrito del respectivo acreedor, presentando oportunamente al Secretario del Hipódromo.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre