ARTÍCULO 21.- En toda temporada autorizada, uno de los árbitros deberá ser nombrado por la Comisión Nacional y otro por el Jockey Club o la Asociación bajo cuyo patrocinio se desarrolle dicha temporada. Todos los demás funcionarios enumerados en el artículo anterior, serán nombrados por el empresario del Hipódromo correspondiente, quedando todos sujetos a la aprobación expresa de la Comisión Nacional.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre