ARTÍCULO 79.- Los jueces de meta anunciarán desde luego su decisión, que podrán revocar si estimaren que hubo algún error al dictarla o cuando medie protesta relativa al ganador o a cualquier otro caballo, que en su concepto resulte justificada y siempre que en ambos casos la decisión anunciada no haya sido declarada oficial por confirmación de los árbitros.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre