ARTÍCULO 201.- Si un propietario o entrenador cesaren a un jinete, caballerango o ayudante, a solicitud del interesado deberá expedirle certificado escrito exponiendo los motivos del cese. La negativa de los propietarios o entrenadores de expedir los certificados a que el presente artículo se refiere, autorizará a los árbitros para que les impongan las multas o suspensiones que en su caso estimen aplicables.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre