ARTÍCULO 233.- Se tendrán como prácticas deshonestas los siguientes hechos.
a) Prometer, ofrecer o dar directa o indirectamente dinero o cualquier otra cosa pecuniaria estimable, a quien desempeñe un cargo oficial en un hipódromo o a los propietarios, entrenadores, representantes y jinetes o agentes autorizados, en relación con una carrera o con un caballo que deba tomar parte en ella, con el propósito de alterar los resultados de dicha carrera;
b) Aceptar o consentir en aceptar dinero o cualquiera otra cosa pecuniariamente estimable, para alterar los resultados de una carrera si quien lo hiciere tuviese algún cargo oficial en el hipódromo en el que la carrera deba verificarse o si fuere propietario, entrenador, representante, jinete o su agente autorizado en el mismo hipódromo;
c) Inscribir o hacer inscribir a un caballo en una carrera, sabiendo que tal caballo se encuentra descalificado;
d) Colaborar en la comisión de las prácticas deshonestas a que se refieren los incisos anteriores, o encubrir tales prácticas;
e) También se considerará práctica deshonesta el intento de intimidar a alguien con objeto de impedirle que compita en una carrera para la cual hubiese hecho una inscripción.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre