ARTÍCULO 110.- Las inscripciones de carreras ordinarias se harán sin costo alguno a menos que las condiciones de las mismas estipularen lo contrario, en cuyo caso, dichas cuotas se acompañarán al hacerse la respectiva inscripción; excepto en el caso de carreras niveladas libres respecto a las cuales, las cuotas, si las hubiere, se cubrirán en el momento de aceptar los pesos asignados.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre