ARTÍCULO 290.- El Secretario del Hipódromo informará al Jockey Club o a la Asociación Patrocinadora, acerca de las multas que perciba, indicando al efecto el nombre de la persona multada, la cuantía de la multa, el motivo de su imposición, la fecha de dicha imposición y la fecha en que la multa fue cubierta. Todas las multas se entregarán al Jockey Club o a la asociación que patrocine la temporada, para los fines de su instituto.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre