ARTÍCULO 287.- En los mismos términos del artículo 107 de este Reglamento, las suspensiones temporales o definitivas decretadas por las Comisiones de Carreras extranjeras reconocidas y con las cuales existan convenios de reciprocidad, se harán extensivas a todos los hipódromos en que la Comisión Nacional ejerza su jurisdicción.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre