ARTÍCULO 308.- Si una Sociedad que cuenta con licencia para participar en carreras, dejare de cumplir en cualquier momento, con alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 307 de este Reglamento, se hará acreedora a la revocación de dicha licencia.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre