ARTÍCULO 8.29.- Para el caso de que un galgo que hubiere sido inscrito oportunamente para una carrera clásica no aparezca en las listas respectivas, el interesado podrá reclamar tal omisión, pero para que prospere dicha reclamación será presupuesto indispensable el que exhiba el certificado de inscripción. Sin este requisito no se tomará en cuenta la reclamación.
Estructura Reglamento Nacional de Carreras de Galgos