ARTÍCULO 1.03.-Toda temporada se iniciará y concluirá oficialmente los días prefijados. Sin perjuicio de lo anterior los funcionarios de carreras podrán realizar con la anticipación necesaria los trabajos preparatorios para el inicio de la temporada, concluida la cual únicamente quedarán pendientes las determinaciones que deba dictar el Cuerpo de Árbitros, en su caso, con base en el informe oficial del laboratorio correspondiente a la última función.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos