ARTÍCULO 8.34.-El Cuerpo de Árbitros en caso de fuerza mayor debidamente comprobada, podrá posponer o cancelar todas o alguna de las carreras programadas, siendo necesario que de inmediato se dé aviso al público y se le invite a recoger en las ventanillas respectivas el importe de las apuestas y a los interesados las cantidades que hubieren cubierto por concepto de cuotas de inscripción, nominación, etc.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos