ARTÍCULO 5.06.- Cualquier propietario, entrenador, ayudante, empleado de perrera o persona con licencia autorizada por la Comisión que emplee o use palabras soeces o indecentes en contra de un Oficial de Carreras, de los Funcionarios Administrativos o de cualquier persona en el interior de un galgódromo, o en cualquier otra forma altere la paz dentro de los terrenos del mismo, se hará acreedor a una sanción.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos