ARTÍCULO 1.21.- ARRENDATARIO es la persona titular de un contrato que le autoriza para correr un galgo bajo su propio nombre. Deberá exhibir el contrato respectivo en el cual consten: el nombre del arrendador, arrendatario, la duración y las condiciones del contrato, mismo que deberá ser registrado ante el Secretario de Carreras.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos