ARTÍCULO 25.10.- La Empresa estará facultada para vigilar que las personas conectadas con el espectáculo y el público en general, observen un comportamiento correcto y en ningún momento comprometan la seguridad de las instalaciones o de los asistentes, obligándose a celebrar los acuerdos necesarios con las autoridades locales respectivas, para contar con el personal de policía que se requiera.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos