ARTÍCULO 20.02.- La persona que ofrezca, aunque no llegue a cubrir, una cantidad en dinero o en especie para alterar por medios ilegales el resultado natural de una competencia, será considerada además de infractora de las disposiciones de este Reglamento, como presunta responsable de los hechos que, de ser considerados como posibles delitos, deberán ser puestos a consideración de las autoridades respectivas, por conducto del Cuerpo de Árbitros, o del Delegado en su caso.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos