ARTÍCULO 3.05.- La Comisión podrá delegar en cualquier otra agrupación relacionada con el medio, la facultad que la Ley le concede para otorgar este tipo de licencias, pero aun en este caso, independientemente de que las mismas sean expedidas por dicha agrupación, siempre deberán ser autorizadas por la Comisión, requisito sin el cuál no serán válidas, siguiendo las normas de los artículos que anteceden.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos