CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO
ARTÍCULO 21.01.- Cuando exista, a juicio de cualquier interesado, alguna...
ARTÍCULO 21.02.- Todas las protestas deberán ser formuladas por escrito,...
ARTÍCULO 21.03.- Para el retiro de una protesta ya formulada...
ARTÍCULO 21.04.- Las protestas que se formulen deberán contener el...
ARTÍCULO 21.05.- El Cuerpo de Árbitros deberá resolver respecto de...
ARTÍCULO 21.06.- Las protestas contra actos del Juez de Báscula...
ARTÍCULO 21.07.- El presentar una protesta, obligará al Cuerpo de...
ARTÍCULO 21.08.- Si se presentara una protesta en contra de...