ARTÍCULO 9.03.- Los galgos deberán ser colocados en el partidero precisamente en el orden numérico que obtuvieron en el sorteo y con el número que registre su chaleco, dejándose vacante el lugar de aquellos galgos que hubieren sido retirados por las razones previstas en este Reglamento.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos