ARTÍCULO 5.32.- Cuando ocurra una vacante entre los Oficiales de Carreras, que no sean los Árbitros, éstos nombrarán de inmediato a la persona que deba cubrir dicha vacante. Este nombramiento será válido únicamente por esa función en particular, a menos que la Empresa se encuentre incapacitada para cubrir la vacante el siguiente día de carreras, lo cual deberá ser informado al Cuerpo de Árbitros, una hora antes de la señalada para que arranque la primera carrera, quien volverá a actuar en la forma indicada, informando a la Comisión.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos