ARTÍCULO 5.39.- Todos los galgódromos deberán contar con equipo fotográfico adecuado para auxiliar a los Árbitros en la determinación del resultado de las carreras; sin embargo tal equipo será, como se dice, mero auxiliar y la decisión de los Árbitros será definitiva, aún en el caso de descompostura de la cámara. Todos los componentes del equipo, así como su funcionamiento, deberán ser aprobados por la Comisión. En cada galgódromo deberán conservarse durante un año, las negativas de las fotos o películas de cada carrera, para proporcionarlas a la Comisión en caso de así requerirlo. La fotografía del final de cada carrera, deberá ser colocada, por lo menos, en uno de los lugares más concurridos por el público en el tiempo mínimo después de cada carrera.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos