ARTÍCULO 1.01.- LA COMISION NACIONAL.- La máxima autoridad técnica en materia de Carreras de Galgos, será la Comisión Nacional de Carreras de Caballos y de Galgos, a la cual se denominará en este Reglamento, simplemente "La Comisión".
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Galgos
Artículo 1.01