ARTÍCULO 21.05.- El Cuerpo de Árbitros deberá resolver respecto de cada protesta en un término que no excederá de cinco días y tal resolución podrá ser apelada ante la Comisión, mediante escrito que deberá presentarse por conducto del Delegado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que se le notificó al interesado el resultado de esa resolución de los Árbitros.
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